El arbitrio judicial en el antiguo régimen. España e Indicas, siglos XVI-XVIII

El arbitrio judicial en el antiguo régimen. España e Indicas, siglos XVI-XVIII

Editorial:
Dykinson 2000
EAN:
9788415454489
Any d'edició:
ISBN:
978-84-15454-48-9
Pàgines:
748
Enquadernació:
RUSTICA
idioma:
CASTELLANO
Ample:
170
Alt:
240
Disponibilitat:
DISPONIBLE (Lliurament en 1-2 dias..)
Col·lecció:
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Hoy en d¡a es un lugar común, generalmente aceptado sin cr¡tica, que la justicia penal de la época moderna en Castilla e Indias era un compendio de todos los males posibles: venalidad, corrupción, lentitud, ineficacia y un largo etcétera de desgraciados calificativos, dignos de los mejores propagandistas de la Leyenda Negra. Hay que reconocer que la literatura del Siglo de Oro, por ejemplo, en autores como Quevedo, favoreció una imagen de la justicia del momento muy poco halagüe?a; sin embargo, el investigador comprometido con la verdad histórica no puede dejarse llevar sólo por una visión tan parcial, por otra parte, presente en cualquier momento de nuestro pasado e, incluso, en la actualidad. Contemporáneamente, la  conocida obra del tristemente desaparecido profesor Tomás y Valiente (El Derecho Penal de la Monarqu¡a Absoluta. Siglos XVI-XVIII) ha dado lugar a una legión de seguidores, disc¡pulos o no, que han perge?ado una visión de la justicia moderna acorde con el mencionado tópico de tribunales penales parciales y corruptos, inmersos en una insoportable  arbitrariedad.
 
 
 La intención de los trabajos recogidos en el presente libro, realizados gracias a la concesión de una ayuda a la investigación del MICINN, es poner de relieve cómo el estudio de la literatura jur¡dica y, muy especialmente, de los numerosos procesos penales conservados nos lleva a una visión de la administración de justicia moderna situada en las ant¡podas de la concepción vulgar hasta ahora mantenida  por la mayor¡a de los autores. Arbitrio judicial no significa, en absoluto, arbitrariedad, sino adaptación y adecuación de la ley penal a la época y lugar de aplicación, todo ello realizado con consentimiento regio; esto supon¡a la moderación de las duras leyes, cuyo principal beneficiario era el reo y, por ende, la sociedad, que ve¡a como cercana la actuación de los tribunales de justicia, as¡ como  la misericordia con que el Rey se conduc¡a, como administrador último  de la misma; todo ello sin que faltasen, ayer como hoy, casos de fallos injustos o parciales, que, sin, embargo, pod¡an y sol¡an ser corregidos en apelación.

Dykinson 2000 a Ofilink